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Mi familiar ha fallecido: cómo saber si tenía un seguro de vida

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Cuando fallece un familiar y no sabes si tenía un seguro de vida, el Ministerio de Justicia tiene un registro oficial. Aquí tienes qué certificados puedes pedir, cuándo y cómo.

En 30 segundos
El certificado de contratos de seguros de fallecimiento dice en qué aseguradoras figuraba el fallecido, y se pide al Ministerio de Justicia.
No se puede pedir hasta 15 días hábiles después del fallecimiento; lleva una tasa (006) y requiere certificado digital o DNI electrónico.
El certificado de últimas voluntades dice si hay testamento y ante qué notario.

Cuando fallece un familiar y no sabes si tenía un seguro de vida, no hace falta adivinar ni pagar a nadie para averiguarlo: el Ministerio de Justicia tiene un registro oficial. Esta guía recoge qué certificados puedes pedir, cuándo y cómo, con lo que dicen las páginas oficiales.

El certificado de contratos de seguros de fallecimiento

Acredita los seguros vigentes en los que figuraba como asegurada la persona fallecida y con qué aseguradora. Si no figuraba en ninguno, lo hace constar.

Según el Ministerio de Justicia, el certificado acredita los contratos vigentes en que figuraba como asegurada la persona fallecida y con qué entidad aseguradora. Si no figuraba en ningún contrato, el certificado lo hace constar expresamente.

Cubre los seguros de vida con cobertura de fallecimiento y los seguros de accidentes que cubran la muerte del asegurado, tanto pólizas individuales como colectivas.

No se expiden certificados de:

  • Los seguros que instrumentan compromisos por pensiones de las empresas con sus trabajadores.
  • Los seguros en los que, al fallecer el asegurado, coinciden el tomador y el beneficiario.
  • Los contratos de ciertas mutualidades de previsión social (empresariales, de profesionales colegiados y las de prestaciones de docencia o educación).

Los datos están disponibles en el registro durante 5 años desde la fecha de la defunción.

Cuándo puedes pedirlo y quién

Puede pedirlo cualquier persona interesada, pero no antes de 15 días hábiles desde el fallecimiento.

Lo puede solicitar cualquier persona interesada, siempre que el certificado de defunción esté informatizado.

La solicitud no puede presentarse hasta que pasen 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al fallecimiento (se excluyen sábados, domingos y festivos nacionales y de la Comunidad de Madrid).

Por vía electrónica solo se puede si el fallecimiento es posterior al 2 de abril de 2009 y la defunción no está inscrita en un Juzgado de Paz. En otro caso hay que acudir en persona o por correo postal, aportando el certificado literal de defunción.

Cómo pedirlo online

Hace falta certificado digital o DNI electrónico (distinto del de la persona fallecida) y pagar la tasa 006. Guarda el justificante: lleva tu número de solicitud.

  1. Entra en la sede electrónica del Ministerio de Justicia y rellena el formulario.
  2. Identifícate con un certificado digital o DNI electrónico. Tiene que ser distinto del de la persona fallecida.
  3. Paga la tasa 006 por vía telemática, a través de la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria. El importe se indica en el propio trámite.
  4. Descarga y guarda el justificante de tu solicitud: incluye el número que necesitarás para descargar el certificado cuando esté disponible.

Si indicas un correo electrónico en el formulario, te avisarán cuando el certificado esté disponible.

Si prefieres hacerlo en papel, el Ministerio ofrece el formulario modelo 790.

El certificado de actos de última voluntad (testamento)

Acredita si la persona fallecida hizo testamento y ante qué notario. Es necesario para cualquier trámite de herencia.

El certificado de actos de última voluntad acredita si una persona ha otorgado testamento y ante qué notario. Con él, quienes puedan tener algún derecho hereditario pueden dirigirse al notario que autorizó el último testamento y obtener una copia autorizada. Según el Ministerio, este documento se precisa para cualquier acto sucesorio.

Las condiciones son parecidas al de seguros: lo puede pedir cualquier persona interesada, no antes de 15 días hábiles desde el fallecimiento, con certificado digital o DNI electrónico (distinto del del fallecido) y pagando la tasa 006.

Si no se encuentran en línea los datos de la defunción, hay que pedirlo en persona o por correo, acompañando el certificado literal de defunción.

Qué hacer con el resultado

El certificado de seguros te dice con qué aseguradora; el de últimas voluntades, ante qué notario. Los dos son el punto de partida para seguir.

Con el certificado de seguros sabes en qué aseguradoras figuraba el fallecido como asegurado. A partir de ahí hay que contactar con esas entidades.

Con el de últimas voluntades sabes ante qué notario se hizo el último testamento, y puedes pedirle una copia autorizada.

Si la persona fallecida no figuraba en ningún seguro, el certificado lo dirá expresamente, y no tendrás que seguir buscando por ese camino.

Antes de pagar a un intermediario

El trámite es oficial y lo puedes hacer tú. Si recurres a un tercero, compara lo que cobra con la tasa oficial.

Aseguradoras, gestorías y otras webs explican este trámite y algunas se ofrecen a hacerlo por ti. Es una decisión tuya, pero conviene saber que el trámite oficial lleva una tasa (la 006) y que las condiciones y los plazos son los que has visto aquí. Si alguien te cobra por hacerlo, compara lo que pide con esa tasa.

Si el fallecido tenía más de un seguro o más cuestiones pendientes, un profesional (abogado, gestor o notario) puede aclararte los pasos siguientes: esta guía solo cubre cómo averiguar qué contratos y qué testamento existen.

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Fuentes

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© Ganduo · Última revisión de esta página: 12 de octubre de 2026