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Darme de alta como autónomo en Bizkaia: qué hacer y en qué orden

Revisado el 7 min de lectura

En Bizkaia, el alta como autónomo pasa por dos administraciones: la Hacienda Foral (impuestos) y la Seguridad Social (cotización). Aquí tienes los pasos en orden, con lo que dicen las páginas oficiales de ambas.

En 30 segundos
Alta en Hacienda Foral de Bizkaia con el modelo 036 (un mes desde que empiezas) y alta en la Seguridad Social antes de empezar.
Lo prudente es hacer los dos trámites antes de empezar a facturar.
Después hay que facturar, llevar el libro de operaciones (modelo 140, Batuz) y presentar los impuestos periódicos.

En Bizkaia, darte de alta como autónomo implica dos administraciones distintas: la Hacienda Foral de Bizkaia (los impuestos) y la Seguridad Social (la cotización, que es estatal). Muchas guías del resto de España no explican la parte foral. Esta recoge lo que dicen las páginas oficiales de las dos, en el orden en que conviene hacerlo.

Primero: ¿tengo que darme de alta?

Sí, si vas a realizar de forma habitual una actividad económica por cuenta propia y tienes 18 años o más. Es una obligación, no una opción.

Según la Seguridad Social, el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos es aquel en el que deben estar dadas de alta todas las personas que realicen de forma habitual, personal y directa una o varias actividades económicas a título lucrativo, sin estar vinculadas a una empresa por un contrato de trabajo.

Si eres mayor de 18 años y vas a hacerlo de manera habitual, tienes que darte de alta. La propia Seguridad Social recuerda que darse de alta como autónomo es una obligación.

Si además trabajas para una empresa (pluriactividad), tu caso tiene particularidades que explica la guía práctica de la Seguridad Social.

Hacienda Foral de Bizkaia: la declaración censal (modelo 036)

El alta en Hacienda se hace con el modelo 036, en el plazo de un mes desde que empiezas. Se presenta en la sede electrónica de la Diputación.

La Hacienda Foral de Bizkaia indica que, si no estás dado de alta en el censo, debes darte de alta con el modelo 036 en el plazo de un mes desde el inicio efectivo de la actividad. En ese modelo eliges, entre otras cosas, los regímenes de IVA e IRPF que te correspondan.

Si todavía no has empezado pero ya tienes gastos o inversiones previos, puedes presentar un 036 indicando un alta previa al inicio de la actividad.

Las obligaciones tributarias con la Diputación se cumplen por medios electrónicos a través de su sede, ebizkaia.eus, para la que necesitas algún medio de identificación electrónica de los admitidos.

Antes de rellenar el modelo, la Hacienda Foral tiene una página con las instrucciones según tu situación.

Seguridad Social: el alta en el régimen de autónomos

Hay que pedirla antes de empezar a trabajar, y se puede tramitar hasta 60 días antes. Se hace en Import@ss.

La Seguridad Social indica que tienes que solicitar el alta antes de iniciar tu actividad, y que puedes tramitarla con un máximo de 60 días de antelación. Si ya has empezado, también debes comunicarla, pero se considerará fuera de plazo a todos los efectos.

En el trámite indicas la actividad a la que te vas a dedicar, eliges una base de cotización según la previsión de tus rendimientos netos mensuales y puedes solicitar, si cumples los requisitos, alguno de los beneficios previstos.

Una cautela con los plazos

Las dos webs dicen cosas distintas sobre el plazo: Hacienda Foral, un mes desde que empiezas; la Seguridad Social, estar dado de alta desde el primer día. Lo prudente es hacer los dos antes.

La Hacienda Foral de Bizkaia habla de un mes desde el inicio efectivo de la actividad para presentar el 036. La Seguridad Social, por su parte, recuerda que el día que comienzas a realizar tu actividad tienes que estar de alta tanto en la Seguridad Social como en Hacienda.

No te la juegues con el plazo más largo: haz los dos trámites antes de empezar a facturar. Es una recomendación nuestra, no una interpretación oficial: si tienes dudas sobre tu caso, un gestor te lo confirma.

Facturar y llevar el libro de ingresos y gastos

Tienes que emitir factura y llevar el Libro Registro de Operaciones Económicas, que se presenta con el modelo 140. En Bizkaia, además, está el sistema Batuz (TicketBAI).

Según la Hacienda Foral, estás obligado a expedir y entregar factura. Además, todas las personas físicas con actividad económica deben llevar y conservar el Libro Registro de Operaciones Económicas (LROE), donde se anotan ingresos, gastos y bienes afectos a la actividad. Su información se presenta por medio del modelo 140, en febrero, con los datos del ejercicio anterior.

Si estás acogido a Batuz, el libro se lleva en la sede electrónica o con un programa adaptado a los requisitos.

Batuz prevé una exoneración del cumplimiento de TicketBAI y del LROE-140 para quien cumpla cuatro requisitos a la vez: que sus ingresos íntegros no superen 2.000 € al año, que no tenga gastos deducibles, que todos los ingresos estén sometidos a retención a cuenta del IRPF y que estén no sujetos o exentos de IVA. Es un caso muy concreto: consúltalo con un gestor antes de contar con él.

Los impuestos que vienen después

Declaración del IRPF cada año, pago fraccionado trimestral (modelo 130) y, si tu actividad no está exenta, IVA trimestral (modelo 303).

Según las fichas de obligaciones de la Hacienda Foral:

  • IRPF: toda persona física dada de alta en una actividad económica está obligada a presentar la declaración del IRPF. El rendimiento se calcula por estimación directa, normal o simplificada.
  • Pagos fraccionados: se ingresan trimestralmente con el modelo 130 (del 1 al 25 de abril, julio y octubre, y en enero del 1 al 31). Las actividades profesionales no están obligadas cuando, en el penúltimo año anterior, al menos el 70 % de sus ingresos tuvo retención.
  • IVA: como norma general, una autoliquidación trimestral con el modelo 303 y un resumen anual con el modelo 390 en enero. Las actividades exentas de IVA no presentan modelos periódicos de este impuesto.

Estas fichas son ejemplos de actividades concretas: las obligaciones exactas dependen de tu epígrafe y de cómo hayas optado en el 036.

Lo que esta guía no cubre

La cuota mensual, las bonificaciones como la tarifa plana y los casos especiales cambian y dependen de cada persona. Para eso, un gestor o las webs oficiales.

Aquí no verás importes de cuotas ni de bonificaciones porque se actualizan con frecuencia y dependen de tus rendimientos y de tu situación. La Seguridad Social permite pedir ciertos beneficios en el momento del alta, siempre que cumplas los requisitos.

Tampoco cubre sociedades, comunidades de bienes ni autónomos de otras comunidades. Esta guía se basa en fuentes oficiales y no en la experiencia de haber hecho el trámite: si algo no coincide con lo que ves en pantalla, manda la web oficial.

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Fuentes

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© Ganduo · Última revisión de esta página: 12 de octubre de 2026