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Me han ocupado la casa: qué hacer, en orden y con la ley en la mano

Revisado el 7 min de lectura

Lo que puedes hacer depende de una pregunta: ¿era tu casa, aunque fuera la de vacaciones, o estaba vacía? Aquí tienes los pasos en orden, con lo que dicen la ley, el Ministerio del Interior y la Fiscalía.

En 30 segundos
Llama al 091, al 062 o al 112, o avisa por AlertCops: si el delito es flagrante, la policía puede desalojar en el momento.
Si era tu casa o tu segunda vivienda, es allanamiento de morada; si estaba vacía, usurpación, y fuera de la flagrancia hace falta un juez.
Denuncia con la escritura o la nota simple y deja por escrito que no aceptas la ocupación. Desde 2025 puede ir por juicio rápido.

Si alguien se ha metido en tu vivienda sin permiso, lo que puedes hacer depende de una sola pregunta: ¿era tu casa, aunque fuera la de vacaciones, o estaba vacía? Esta guía te explica qué hacer en orden, con lo que dicen la ley, el Ministerio del Interior y la Fiscalía. No sustituye a un abogado: si tienes dudas sobre tu caso, consúltalo.

Lo primero: llama a la policía

Llama al 091 (Policía Nacional), al 062 (Guardia Civil) o al 112. Si se acaba de producir, la policía puede actuar en el momento.

Avisa cuanto antes. Según el protocolo del Ministerio del Interior de 2020, si la policía comprueba el delito cuando se está cometiendo (flagrante), puede desalojar de inmediato e identificar a los ocupantes, sin esperar a un juez.

También puedes avisar con la aplicación gratuita AlertCops del Ministerio del Interior. Tiene una alerta específica, "ocupación ilegal de vivienda", que puede usar el propietario, un vecino o cualquier testigo. Permite adjuntar fotos o vídeos y llega a la comisaría o cuartel más cercano.

Si eres vecino y ves que alguien está entrando en una casa ajena, también puedes avisar tú.

¿Era tu casa o estaba vacía?

Si es tu vivienda habitual o tu segunda residencia, es allanamiento de morada. Si estaba vacía y nadie vivía en ella, es usurpación. La diferencia cambia lo rápido que se puede actuar.

El Código Penal distingue dos delitos:

  • Allanamiento de morada (artículo 202): cuando se ocupa la casa donde vives. El protocolo de Interior aclara que la segunda vivienda (la que usas en vacaciones o fines de semana) también cuenta como morada y tiene la misma protección.
  • Usurpación (artículo 245): cuando se ocupa una vivienda que no es morada de nadie, por ejemplo una casa vacía o en venta.

La Fiscalía General del Estado lo explica igual: las segundas residencias son morada siempre que en ellas se desarrolle, aunque sea de vez en cuando, la vida privada de sus dueños.

Ojo: si quien está en tu vivienda entró con un contrato de alquiler y ha dejado de pagar, no es una ocupación. Ese caso va por otro camino (el desahucio por impago) y no lo cubre esta guía.

Si era tu casa (primera o segunda vivienda)

Es allanamiento de morada. Si el delito es flagrante, la policía puede desalojar de inmediato y sin orden judicial.

Según el protocolo de Interior, tanto en la primera como en la segunda vivienda, si se constata un allanamiento y el delito es flagrante, la Policía Nacional y la Guardia Civil pueden desalojar directamente y de forma inmediata, identificar a los ocupantes y detenerlos si procede, sin pedir medidas judiciales.

El protocolo describe el allanamiento como un delito "de carácter permanente": dura mientras dura la ocupación.

Por eso es tan importante que llames en cuanto lo sepas y que la policía levante atestado (el informe que llega al juzgado).

Si estaba vacía

Es usurpación. Si la policía la detecta en el momento, actúa de inmediato. Si no, hace falta que un juez ordene el desalojo, y para eso tienes que denunciar.

El protocolo de Interior lo explica así: si la usurpación se detecta mientras se está cometiendo, la intervención policial también es inmediata. Pero si no se detecta en ese momento, no se puede desalojar sin autorización judicial previa.

En ese caso, para que se pueda pedir al juez el desalojo como medida cautelar (artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), tienen que darse tres cosas:

  1. Que acredites que la vivienda es tuya (o que tienes derecho a poseerla).
  2. Que expreses que no aceptas la ocupación.
  3. Que se compruebe que los ocupantes no tienen ningún título que les permita estar ahí, aunque sea temporal.

La Fiscalía pide a sus fiscales que soliciten esta medida "con la mayor inmediatez", desde las primeras fases del procedimiento.

Denuncia y lleva estos papeles

Denuncia en comisaría, cuartel o juzgado. Lleva lo que demuestre que la casa es tuya y deja claro, por escrito, que no aceptas la ocupación.

La Instrucción 1/2020 de la Fiscalía pide, para solicitar el desalojo, tres cosas que conviene llevar preparadas:

  • Lo que acredite que la vivienda es tuya: la escritura o una nota simple del Registro de la Propiedad. La nota simple se puede pedir en línea en la sede de los Registradores.
  • Tu rechazo expreso a la ocupación: la Fiscalía dice que esa voluntad "deberá ser expresa". Que conste en la denuncia que no has dado permiso a nadie y que quieres el desalojo.
  • Cualquier prueba de la ocupación: fotos, vídeos, testigos (vecinos), fecha en que te enteraste.

Si avisaste por AlertCops o por teléfono, menciona en la denuncia cuándo lo hiciste.

Desde 2025 se puede ir a juicio rápido

Desde la Ley Orgánica 1/2025, el allanamiento de morada y la usurpación se pueden juzgar por el procedimiento de juicio rápido, si se cumplen sus requisitos.

La Ley Orgánica 1/2025 añadió estos dos delitos a la lista del artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que regula los juicios rápidos. La Fiscalía General del Estado lo desarrolló en su Circular 1/2025.

Para que vaya por juicio rápido tienen que cumplirse los requisitos de ese artículo, entre ellos que el proceso empiece con un atestado policial y que la policía haya detenido al responsable o le haya citado ante el juzgado de guardia. Por eso importa tanto avisar a la policía y que levante atestado.

La Fiscalía aclara que la usurpación leve (la del apartado 2 del artículo 245) sigue yendo por el juicio de delitos leves, no por el rápido.

"Rápido" es el nombre del procedimiento, no una promesa de plazo: cuánto tarde depende de cada caso y de cada juzgado.

La otra vía: el juicio civil para recuperar la vivienda

Además de la vía penal, la Ley 5/2018 creó un juicio civil para recuperar la vivienda ocupada. Si el ocupante no presenta en 5 días un título que justifique estar ahí, el juez ordena la entrega inmediata.

No la pueden usar las empresas: solo particulares, entidades sin ánimo de lucro y entidades públicas de vivienda social.

La Ley 5/2018 modificó la Ley de Enjuiciamiento Civil para la ocupación ilegal de viviendas. Puede usarla:

  • la persona física propietaria o poseedora legítima de la vivienda,
  • las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla,
  • y las entidades públicas propietarias o poseedoras de vivienda social.

Cómo funciona, según el BOE: al admitir la demanda se requiere a los ocupantes para que, en cinco días desde la notificación, aporten un título que justifique su situación. Si no lo hacen, el tribunal ordena mediante auto la inmediata entrega de la vivienda al demandante, siempre que el título que tú aportaste baste para acreditar tu derecho.

Es un procedimiento judicial: para iniciarlo, consulta con un abogado qué necesitas en tu caso.

Si hay menores o personas vulnerables dentro

La Fiscalía pide avisar a los servicios sociales antes del desalojo cuando entre los ocupantes hay menores o personas vulnerables. El desalojo no se descarta, pero puede afectar a los tiempos.

Según la Instrucción 1/2020, cuando los ocupantes estén en una situación de especial vulnerabilidad (personas en claro desamparo, menores, personas con discapacidad…), los fiscales pedirán que se informe a los servicios sociales para que adopten, antes del desalojo, las medidas para protegerlos.

El protocolo de Interior dice lo mismo: sin renunciar a devolver la vivienda a su dueño, la policía debe activar a los servicios sociales en estos casos.

Antes de hacer nada por tu cuenta

Las vías oficiales son la policía y los juzgados. Antes de intentar sacar tú a los ocupantes o de contratar a una empresa de "desokupación", consulta a un abogado.

Ni el protocolo de Interior ni la Fiscalía prevén que el propietario desaloje por su cuenta: quien desaloja es la policía (en los casos que has visto) o un juez lo ordena.

Nuestro criterio: no cambies la cerradura con gente dentro, no cortes suministros y no contrates a nadie que prometa sacarlos "en 24 horas" sin que antes un abogado te diga si lo que te proponen es legal. Actuar por tu cuenta puede complicarte el caso.

Si no tienes recursos económicos suficientes, puedes pedir la asistencia jurídica gratuita: el Ministerio de Justicia explica los requisitos y cómo solicitarla.

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Fuentes

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© Ganduo · Última revisión de esta página: 14 de octubre de 2026